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ACUERDO NACION-PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE
COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS

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ces que surgen de la normativa vigente al momento de sancionar la presente y en forma prevista en la misma.

Artículo 4: Quedan sin efecto las garantías sobre los niveles a transferir por el Gobierno Nacional correspondientes a los regímenes comprendidos en los artículos precedentes.

Asimismo, queda sin efecto, en ejercicio de las atribuciones establecidas por el artículo 75, inciso 3 de la Constitución Nacional, los Artículos Sexto, Noveno del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal ratificados por el artículo 2° de la Ley 25.400; así como el artículo 4° de la misma.

No será de aplicación a lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del presente, lo dispuesto en el artículo tercero de la Segunda Addenda del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal

Artículo 5: Quedan sin efecto en los términos del artículo 75, inciso 3° de la Constitución Nacional, los artículos 2° y 3° de la Ley N° 25.082.

Artículo 6: Modificase en los términos del artículo 75, inc.3 de
la Constitución Nacional el artículo 3 de la Ley N° 25.413, el que quedará redactado de la siguiente manera "El setenta por ciento (70%) de este impuesto ingresará al Tesoro Nacional y lo administrará el Poder Ejecutivo Nacional con destino a la atención de los gastos que ocasione la Emergencia Pública declarada en el artículo 1° de la Ley N° 25.561"

Artículo 7: Las partes se comprometen a sancionar un régimen integral de coparticipación federal de impuestos antes del 31 de diciembre de 2002 que, sobre la base de lo establecido precedentemente, incorpore los siguientes componentes:

a) La creación de un Organismo Fiscal Federal, conforme a lo previsto en el inciso 2 del artículo 75 de la Constitución Nacional.
b) La constitución de un Fondo Anticíclico Federal financiado con los recursos coparticipables, a los fines de atemperar los efectos de los ciclos económicos en la recaudación;
c) Un régimen obligatoria de transferencia de la información fiscal de todos los niveles de gobierno;
d) Mecanismos de coordinación del crédito público y del endeudamiento de los gobiernos provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
e) Evaluación de una descentralización de funciones y servicios desde el ámbito nacional al provincial.
f) La implementación de la armonización de los regímenes previsionales provinciales.
g) La definición de pautas que permitan alcanzar una simplificación y armonización del sistema impositivo de todos los niveles del gobierno.
h) La coordinación y colaboración recíproca de los organismo de recaudación nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los municipios.
i) Establecer indicadores de distribución sobre la recaudación incremental, en base a competencias y funciones, que aumenten la correspondencia y eficiencia fiscal.
j) La descentralización de la recaudación y la administración de tributos nacionales a las Provincias que así lo soliciten, y sea aceptado por la Nación.

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Ultima
actualización
20/10/2002