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ACUERDO NACION-PROVINCIAS SOBRE RELACION
FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE
COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS

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Artículo 9: Será condición para la asunción de deudas por parte del Estado Nacional que las jurisdicciones se comprometen a reducir en un 60% el déficit fiscal del año 2002 respecto del año 2001 y a alcanzar el equilibrio fiscal en año 2003. Cualquier nuevo endeudamiento, deberá ser autorizado expresamente por el Ministerio de Economía de la Nación y/o el Banco Central de la República Argentina según las normas de contralor vigentes. La no observancia de tales condiciones hará pasible la exclusión de los beneficios a que se refiere el antepenúltimo párrafo del artículo anterior.

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 10: Derógase la Ley Nro. 25.552.

Artículo 11: El Estado Nacional se compromete a dar tratamiento presupuestario en forma anual a las obligaciones en materia previsional provincial reconocidas en el Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, en la Segunda Addenda la mismo y en los convenios complementarios y aclaratorios. El mismo tratamiento presupuestario tendrán los compromisos reconocidos que se hallaren pendientes de cumplimiento originados en la Cláusula 16 del Compromiso Federal del 6 de diciembre de 1999 y sobre los que se expidiera la Comisión Federal de Impuestos en su Resolución N° 69/2000 y aquellos créditos previsionados en el proyecto de Presupuesto Nacional 2002, destinados a las Provincias que no participen de la reprogramación de deudas previstas en el artículo 8° del presente Acuerdo. Todos ellos hasta la sanción del Régimen Integral de Coparticipación Federal de Impuestos previsto en el artículo 7 de la presente ley.

Artículo 12: Las normas acordadas comenzarán a regir el día primero de marzo de 2002, una vez ratificada por los Poderes Legislativos de todas las jurisdicciones intervinientes, comprometiéndose los firmantes a remitir el presente acuerdo en forma inmediata a sus respectivas Legislaturas.

Artículo 13: Lo dispuesto en los artículos 1 a 3 inclusive regirá hasta el 31 de diciembre de 2002, su vigencia se prorrogará automáticamente y sus previsiones forman parte del cuerpo normativo que integra el régimen de coparticipación a que se refiere el artículo 75 inciso 2°, de la Constitución Nacional.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 27 (veintisiete) días del mes de febrero de 2002, previa lectura y ratificación, firman

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Ultima
actualización
20/10/2002